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DECRETO 138/2010, de 20 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el fichero de datos de carácter personal «Imágenes de Seguridad en edificios de la Comunidad Autónoma de Aragón».

Publicado el 02/08/2010 (Nº 150)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL, JUSTICIA E INTERIOR

Texto completo:

En general, es inherente a la prestación de los diferentes servicios administrativos el numeroso tránsito de personas en los edificios en que éstos se hayan ubicados.

El acceso y circulación de un gran número de personas y la seguridad de las instalaciones de la Administración y de los ciudadanos que a ella acuden, demandan la disponibilidad de medidas complementarias de seguridad, que potencien la eficacia del personal específicamente destinado a ella.

Se hace preciso, por tanto, dotar a los edificios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón de cámaras de videovigilancia para la seguridad de las personas y bienes, y ello adecuando esa videovigilancia a las exigencias del derecho fundamental a la protección de datos, de manera que el tratamiento de las imágenes sea adecuado a los principios de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, garantizando así los derechos de las personas cuyas imágenes son tratadas por medio de tales procedimientos y respetando el principio de proporcionalidad, tanto en su vertiente de idoneidad (instalación sólo en aquellos lugares que resulten adecuados), como de intervención mínima (instalación previa ponderación entre los fines pretendidos y los derechos fundamentales de los ciudadanos).

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre establece en su artículo 3 que se considerará dato de carácter personal cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables, y precisa su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que son datos de carácter personal las informaciones numéricas, alfabéticas, gráficas, fotográficas, acústicas o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables, por lo que las imágenes tienen, sin duda, la consideración de dato de carácter personal.

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, dispone que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de una disposición de carácter general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o Diario oficial correspondiente, disposición que deberá incluir los contenidos expresamente especificados en el citado artículo 20.

El Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» núm. 67, de 4 de junio) determina que la disposición de carácter general preceptiva, para este ámbito autonómico, será un Decreto del Gobierno de Aragón, aprobado a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y cuya iniciativa debe partir de Departamento competente por razón del contenido del fichero. Asimismo concreta, en los mismos términos que los establecidos en al artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre los contenidos que deben figurar en los decretos autonómicos de creación y modificación de ficheros.

La Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 12 de diciembre de 2006, adecua los tratamientos de imágenes con fines de vigilancia a los principios de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y garantiza los derechos de las personas cuyas imágenes son tratadas por medio de tales procedimientos.

Por otra parte, el Decreto 225/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estructura Orgánica del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, atribuye a éste el ejercicio de las competencias en materia de seguridad, vigilancia y protección de los edificios e instalaciones de la Diputación General de Aragón.

Concretamente, el artículo 16 f) del referido Decreto establece que corresponde a la Dirección General de Interior la organización y gestión de los servicios de vigilancia y protección de de los edificios e instalaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, y a propuesta del Consejero de Presidencia, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 20 de julio de 2010.

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de este Decreto es la creación del fichero de datos de carácter personal «IMÁGENES DE SEGURIDAD EN EDIFICIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN», tal y como figura en el Anexo de este Decreto, que recoge las indicaciones señaladas en el artículo 20.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el artículo 2 del Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2. Responsabilidad sobre los ficheros.

Corresponde al titular del órgano responsable del fichero adoptar las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos y hacer efectivo el ejercicio de los derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación, que en su caso, sean solicitados por los interesados.

Artículo 3. Deber de información.

Los afectados serán previamente informados de modo expreso en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el artículo 3 de la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras.

A tal fin se deberá colocar, en las zonas videovigiladas, al menos un distintivo informativo ubicado en lugar suficientemente visible, tanto en espacios abiertos como cerrados y se tendrá a disposición de los interesados impresos en los que se detalle la información prevista en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

El contenido y diseño del distintivo informativo se ajustará a lo previsto en el Anexo de la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre.

Artículo 4. Régimen de Protección de Datos.

1. El fichero que se crea mediante este Decreto queda sometido a las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

2. Los datos registrados en el fichero regulado en este Decreto se usarán exclusivamente para la finalidad y usos para los que fueron creados.

3. El fichero regulado por este Decreto se ajustará, en todo caso, a las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 5. Inscripción en el Registro General de Protección de Datos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 39.2 a) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Fichero será inscrito en el Registro General de Protección de Datos dependiente de la Agencia Española de Protección de Datos.

Disposición final Primera. Habilitación Normativa.

Se faculta al Consejero competente en materia de seguridad y protección civil para elaborar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 20 de julio de 2010.

El Presidente del Gobierno de Aragón,

MARCELINO IGLESIAS RICOU,

el Consejero de Presidencia,

JAVIER VELASCO RODRÍGUEZ

FICHERO DE DATOS «IMÃGENES DE SEGURIDAD DE LOS EDIFICIOS
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN»

1.-Finalidad y uso del fichero.

El fichero tiene como finalidad recoger la grabación y tratamiento automatizado de imágenes para la seguridad de bienes, instalaciones y personas que acceden y transitan por los edificios en los que se hayan ubicados los distintos servicios de la Administración de de la Comunidad Autónoma de Aragón que a continuación se relacionan:

- Edificio Pignatelli, paseo María Agustín 36 de Zaragoza.

- Edificio Maristas, plaza San Pedro Nolasco 7 de Zaragoza.

- Edificio de Plaza de los Sitos, Plaza de los Sitios 7 de Zaragoza

- Edificio de Costa, calle Costa 18 de Zaragoza.

- Paseo de Independencia 32 de Zaragoza.

El uso previsto es la realización de labores de seguridad y vigilancia:

- Control de los accesos peatonales a edificios.

- Vigilancia perimetral de acceso y salidas de emergencia que suponen riesgo de intrusión en los edificios.

- Vigilancia interior de edificios en zonas comunes.

2.-Personas o colectivos sobre los que se obtienen datos.

Personas físicas que acceden o transitan por los diferentes edificios, así como el personal que presta sus servicios en los mismos.

3.-Procedimiento de recogida de datos de carácter personal.

Los datos registrados son recogidos por cámaras de videovigilancia mediante la captura y grabación de imágenes. En las zonas videovigiladas existen distintivos de información.

4.-Estructura básica del Fichero y sistema de tratamiento:

- Imágenes ordenadas según fecha y hora.

- Sistema de tratamiento: automatizado.

5.-Cesiones de Datos de Carácter Personal.

No están previstas, salvo las que la Ley contempla a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y el Ministerio Fiscal en relación con la comisión de delitos.

6.-Órgano responsable del Fichero.

Dirección General de Interior, del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior.

7. Servicios o Unidades ante los que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación son personalísimos y podrán ser ejercidos ante el Servicio de Seguridad y Protección Civil, de la Dirección General de Interior, del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior: Edificio Pignatelli, Paseo María Agustín 36, 50004 Zaragoza.

8. Medidas de Seguridad.

Nivel Básico. Se establecen medidas de control de acceso, identificación y autenticación, determinándose un plazo de cancelación de los datos de un mes desde su captación, de acuerdo con el artículo 6 de la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos.